Resumen | |
[J] | Contrato de apoderamiento taurino. Facultad recíproca de extinción anticipada del contrato, con penalización si la decisión fuera del torero. Improcedencia de la pena porque el apoderado había extinguido de hecho el contrato sin preaviso, al dejar de cumplir sus obligaciones más esenciales para la continuidad de la carrera del torero. Distinción entre extinción anticipada por denuncia unilateral y resolución por incumplimiento.(publicado en Actualidad Diaria 2397 el 7 de mayo de 2013) |
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Los presentes recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación, se interponen por la parte demandante, "Fiesta Brava 2000 Sociedad Civil Particular", contra la sentencia de segunda instancia que, desestimando su recurso de apelación, confirmó la desestimación de su demanda acordada por la sentencia de primera instancia.La demanda, presentada el 10 de julio de 2008 y dirigida contra el matador de toros D. Jose Francisco , " Triqui " de nombre artístico, pidió la condena de este a pagar a la demandante la cantidad de 3.005.060'522 euros en concepto de cláusula penal establecida, para el caso de resolución anticipada por el torero, en el contrato de apoderamiento taurino, con facultad de subapoderar, celebrado entre ambas partes litigantes. El demandado pidió la desestimación de la demanda alegando, en lo que aquí interesa, diversos incumplimientos del contrato por la demandante. En esencia, se aducía que bajo la denominación formal de la sociedad demandante estaba D.
Heraclio , con el que el demandado había firmado en 10 de junio de 2000, a los diecisiete años de edad y después de que D.
Heraclio convenciera a sus padres para que lo emanciparan, el contrato de apoderamiento por tres años, prorrogado el 15 de mayo de 2003 por otros siete años más; que tras desavenencias debidas a un conflicto laboral con un banderillero de la cuadrilla, en el año 2005 D.
Heraclio comentó que le iba a buscar otro apoderado, pasando desde entonces a trabajar de forma ininterrumpida con D.
Valentín , al que a partir de entonces tendría por su apoderado; que tras ser demandado en 2007 por D.
Heraclio reclamándole el importe de la indemnización laboral pagada al referido banderillero, y al saber que D.
Heraclio estaba dirigiéndose a los empresarios taurinos para impedir que el demandado torease, este requirió a D.
Heraclio para que tuviera por extinguidos los mandatos suscritos, a lo que D.
Heraclio respondió que los apoderamientos habían sido con D.
Valentín , con la compañía "Martínez Erice S.L." y con D.
Cipriano ; que la demandante había incumplido el contrato de apoderamiento al no haberle pagado nunca al demandado un salario mensual acorde con su categoría de matador de toros, al no haber pagado tampoco los gastos necesarios para que el demandado pudiera matar novillos y toros, al no haber financiado los gastos de la cuadrilla, representantes y acompañantes, en especial la indemnización al banderillero, y al haber prescindido del elemento de la confianza, consustancial al contrato, cediendo al demandado hasta por tres veces a otros apoderados, de los que el demandado solamente tuvo como verdadero apoderado a D.
Valentín . En definitiva, el demandado negaba haber resuelto su contrato con la sociedad demandante porque
La sentencia de primera instancia desestimó totalmente la demanda La sentencia de segunda instancia, desestimando el recurso de apelación de la sociedad demandante, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia El Supremo desestima el recurso. | |
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